09/09/2020 LeyPocket

Y como arrendatario ¿tengo derecho de retención?

Articulo 1937 C.C «En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador. Sin embargo, no podrá ejercitarse el derecho, cuando estemos ante la extinción involuntaria del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada».

El derecho de retención por parte del arrendatario, procede, cuando el arrendador adeuda indemnizaciones por mejoras realizadas por el arrendatario. Con el fin de ser pagadas por el arrendador. La retención es declarada judicialmente.

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