En caso de que hayas tenido un accidente laboral, tienes derecho a que se te indemnice por este accidente por 2 conceptos: El Daño Moral y El Lucro Cesante.
El Daño moral, corresponde a todo el sufrimiento que ha tenido la persona a causa del accidente.
El Lucro Cesante, corresponde a todo lo que dejo de ganar la persona y gasto a causa del accidente.
En consecuencia, a raíz de un accidente laboral se puede demandar por los daños antes descritos, para lo cual tienes un plazo de 5 años desde ocurrido el accidente, y son los tribunales laborales los únicos llamados a determinar el monto que corresponde a pago por los daños producidos.