Sufrí un evento de violencia intrafamiliar. ¿A quien acudo?

Violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia.Si Ud. Sufre violencia intrafamiliar, debe denunciar el hecho ante Carabineros de Chile, Policía, Fiscalía o ante el Tribunal de Familia. El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar podrá iniciarse por demanda o por denuncia.La demanda o denuncia podrá ser deducida por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. La denuncia, además, podrá hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven. El juez puede decretar medidas cautelares en favor del afectado, tales como: prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común, fijar alimentos provisorios, determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes, entre otros.La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable.

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