24/03/2020 LeyPocket

Sufrí un accidente en mi trabajo, ¿qué derechos tengo?

La ley N°16.744, sobre “accidentes del trabajo” define el mismo como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Si el accidente del trabajo que Ud. Ha sufrido, es consecuencia de un incumplimiento al deber de seguridad  de la empresa hacia los trabajadores,  podrá demandar en tribunales laborales para hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de este accidente, solicitando el pago de indemnizaciones derivadas del daño moral y daño patrimonial, siendo este último el lucro cesante.

Respecto al daño moral, su cuantía será determinada por el juez dependiendo de la entidad del accidente, secuelas físicas y sicológicas del afectado, el dolor sufrido, las consecuencias familiares, etc. Respecto al lucro cesante, este  es la diferencia entre la entidad del patrimonio del trabajador tal como estaba al momento de producirse el accidente laboral, y el que tendría por medio del aumento que no se ha realizado por causa directa de dicho accidente, y que sin él, ciertamente se hubieses obtenido o logrado.

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