¿Se puede declarar un inmueble como bien familiar?

La ley señala que el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares. Para ello, se requiere una declaración judicial, tramitada ante el Tribunal de Familia. Quien solicita esta declaración es el cónyuge no propietario del bien que se pretende afectar con la declaración.
Finalmente, si el tribunal accede a esta solicitud, no se altera el derecho de dominio del propietario, pero se restringen y limitan las facultades de administración y disposición sobre el bien. Esto quiere decir que el cónyuge propietario no puede disponer o gravar el bien familiar sin la autorización del cónyuge no propietario.

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