¿Todos pueden declarase en quiebra?
Sí, toda persona natural puede hacerlo, pero debe cumplir con algunos requisitos. Muchas páginas en internet y profesionales confunden juntando los requisitos para la renegociación y la liquidación como si fueran los mismo, ¡pero no es así!. Cada procedimiento es distinto y aquí te explicaremos qué necesitas en cada uno.
Requisitos Liquidación
Para someterte al proceso de liquidación necesitas:
- Abogado: este punto es muy importante. Para liquidar tus bienes voluntariamente necesitas sí o sí un abogado, ya que es un proceso legal, que se realiza en tribunales y aquí debes estar representado por un profesional de la Ley.
- Cantidad de deudas: se debe por lo menos tener una deuda morosa. Sólo con una basta
Requisitos renegociación
Para someterte al proceso de renegociación necesitas:
- Cantidad de deudas: el deudor debe tener como mínimo 2 deudas. Las deudas pueden ser de cualquier tipo. Deuda universitarias, deuda por tag, deuda por tarjeta de crédito, deuda con casa comercial, deudas bancarías, deudas por gastos comunes, etcétera.
- Valor de las deudas: las deudas deben sumar un mínimo de 80 UF. Hoy la Unidad de Fomento está a aproximadamente $26.000, por lo tanto las deudas deberán sumar un mínimo $2.000.000.
- Tiempo de la deuda: las deudas deben tener un mínimo de 90 días. ¿Qué quiere decir lo anterior? Que deben llevar vencidas, que no se han pagado, en un periodo mínimo de 3 meses.
- Estado del deudor: este último es muy importante. Para poder someterse a un procedimiento de renegociación, el deudor NO puede haber sido notificado de una demanda o demandado por deudas, ni tampoco puede encontrarse en un proceso de embargo. Si tu proceso de cobranza se encuentra en estado judicial (te van a embargar), entonces no podrás renegociar.
- Total de acreedores: el deudor debe tener deudas con un mínimo de 2 empresas. ¿Por qué ocurre esto? porque el acuerdo que tú presentes para renegociar debe someterse a votación, y para votar se necesitan por lo menos 2 personas.
- Trabajo independiente: por último y no por eso menos importante, la persona no puede haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses.
Si cumples con estos 6 requisitos eres admisible para someterte al proceso. El requisito de las boletas de honorarios es sólo para la renegociación, NO para la liquidación voluntaria