11/09/2020 LeyPocket

Requisitos de la Ley 20.720

¿Todos pueden declarase en quiebra? 

Sí, toda persona natural puede hacerlo, pero debe cumplir con algunos requisitos. Muchas páginas en internet y profesionales confunden juntando los requisitos para la renegociación y la liquidación como si fueran los mismo, ¡pero no es así!. Cada procedimiento es distinto y aquí te explicaremos qué necesitas en cada uno.

Requisitos Liquidación

Para someterte al proceso de liquidación necesitas:

  1. Abogado: este punto es muy importante. Para liquidar tus bienes voluntariamente necesitas sí o sí un abogado, ya que es un proceso legal, que se realiza en tribunales y aquí debes estar representado por un profesional de la Ley.
  2. Cantidad de deudas: se debe por lo menos tener una deuda morosa. Sólo con una basta

Requisitos renegociación

Para someterte al proceso de renegociación necesitas:

  1. Cantidad de deudas: el deudor debe tener como mínimo 2 deudas. Las deudas pueden ser de cualquier tipo. Deuda universitarias, deuda por tag, deuda por tarjeta de crédito, deuda con casa comercial, deudas bancarías, deudas por gastos comunes, etcétera.
  2. Valor de las deudas: las deudas deben sumar un mínimo de 80 UF. Hoy la Unidad de Fomento está a aproximadamente $26.000, por lo tanto las deudas deberán sumar un mínimo $2.000.000.
  3. Tiempo de la deuda: las deudas deben tener un mínimo de 90 días. ¿Qué quiere decir lo anterior? Que deben llevar vencidas, que no se han pagado, en un periodo mínimo de 3 meses.
  4. Estado del deudor: este último es muy importante. Para poder someterse a un procedimiento de renegociación, el deudor NO puede haber sido notificado de una demanda o  demandado por deudas, ni tampoco puede encontrarse en un proceso de embargo. Si tu proceso de cobranza se encuentra en estado judicial (te van a embargar), entonces no podrás renegociar.
  5. Total de acreedores: el deudor debe tener deudas con un mínimo de 2 empresas. ¿Por qué ocurre esto? porque el acuerdo que tú presentes para renegociar debe someterse a votación, y para votar se necesitan por lo menos 2 personas.
  6. Trabajo independiente: por último y no por eso menos importante, la persona no puede haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses.

Si cumples con estos 6 requisitos eres admisible para someterte al proceso. El requisito de las boletas de honorarios es sólo para la renegociación, NO para la liquidación voluntaria

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