24/03/2020 LeyPocket

Mis cotizaciones no están pagadas, ¿qué puedo hacer?

Una obligación primordial de parte del empleador es pagar en las instituciones previsionales a las cuales Ud. Está afiliado, AFP, Fonasa o Isapre y seguro de cesantía, las cotizaciones que se le descuentan mes a mes de su remuneración. El plazo para que la empresa pague estas cotizaciones es dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas. Si es vía pago electrónico vencen los días 13 de cada mes.

Si sus cotizaciones no están pagadas, quiere decir que el empleador ha retenido parte de su remuneración, ante lo cual Ud. Puede realizar un auto despido, poniendo término a su contrato de trabajo y así reclamar sus indemnizaciones (se entiende que existe un incumplimiento grave al contrato), acudiendo donde su abogado, o  bien solicitar una fiscalización en la Inspección del Trabajo, caso en el cual la relación laboral seguirá  vigente.

El cobro de los periodos de cotizaciones adeudados, corresponde siempre a la institución previsional respectiva.

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