01/06/2020 LeyPocket

Me quiero divorciar, ¿qué debo hacer?

La ley de matrimonio civil establece tres causales de divorcio, a saber: 

1- divorcio de común acuerdo

2- divorcio unilateral y

3- divorcio por culpa. 

El divorcio de común acuerdo requiere un plazo del cese de la convivencia efectivo de un año. Es importante señalar para los matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, existe libertad probatoria para acreditar el cese de la convivencia, en caso contrario, se requiere un acta de cese de la convivencia, el que se solicita ante el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de otras modalidades establecidas en la ley como la escritura pública ante Notario, transacción judicialmente aprobada u otras vías que le dan fecha cierta al cese, como es la notificación de una demanda al cónyuge (de alimentos, relación directa y regular, alimentos).

El matrimonio unilateral, requiere de tres años de cese efectivo de la convivencia, el que se acredita en los términos antes señalados. 

Finalmente, la ley contempla el divorcio por culpa, en el que no se exige un plazo de cese de la convivencia, sino que el juez, acreditando ciertos hechos, puede declarar el divorcio. Los hechos que dan lugar a este tipo de divorcio son los siguientes: 

1° Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; 

2º.-    Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio; 

3º.-    Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal; 

4º.- Conducta homosexual; 

5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y 

6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

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