24/03/2020 LeyPocket

Estoy trabajando sin contrato, ¿qué derechos tengo?

El contrato de trabajo es consensual, lo que significa que nace por el sólo acuerdo de las partes, por lo que no es necesario que esté escriturado para que exista una relación de trabajo. Sin perjuicio de ello, el Código del Trabajo exige que el contrato se escriture, por regla general, dentro de 15 días desde que ingresó el trabajador a prestar servicios.

Para que estemos ante un contrato de trabajo, deben existir tres requisitos: 1.- una prestación de servicios personales, en favor de un empleador. 2.- el pago de una remuneración por la realización de dichos servicios. 3.- existencia de subordinación (recibir órdenes o someterse a directrices del empleador) y dependencia (normalmente, cumplimiento de jornadas de trabajo, salvo trabajadores que estén exentos de dicha obligación, usualmente quienes ocupan cargos de confianza).

De esta manera, si a Ud. No le han escriturado su contrato de trabajo, debe concurrir de inmediato ante la Inspección del Trabajo a solicitar una fiscalización, por encontrarse en “informalidad laboral” y con el mérito de dicha investigación, poder demandar en tribunales, previa  cita con el abogado. Debe considerar que si Ud. No tiene escriturado el contrato, su empleador no le estará pagando las cotizaciones previsionales ni tendrá acceso a prestaciones por ley de accidentes del trabajo, entre otros.

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