Las sumas de las pensiones de alimentos que paga una persona no podrán exceder el 50% del ingreso del demandado.
En cuanto al mínimo hay que distinguir si la persona demandada tiene un hijo o más.
- Si tiene un hijo: el monto mínimo corresponde a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Si tiene dos o más hijos: el monto mínimo corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo.