01/06/2020
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- La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
- La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
- La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
- La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
- La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
- La opinión expresada por el hijo.
- El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
- Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
- El domicilio de los padres.
- Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
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