Puede haber sido por un cese de convivencia realizado por uno de ambos en el Registro Civil, en el tribunal o en notaría y que éste se hubiera notificado, o porque lo hayan hecho juntos en el Registro Civil, en el tribunal o en notaría (inclusive transacciones), o que se hayan demandado previamente, fijando aquellos hitos la fecha de inicio para el plazo de tres años. También podrán demostrarlo por otras vías, como contratos y direcciones distintas, boletas de servicios, certificados de residencia, testigos, entre otros. Si no existe certeza sobre poder probarlo por esas vías, nuestros abogados deberán analizar la situación.