Cuando los padres viven separados, pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos, recaiga sobre el padre, la madre o ambos en forma compartida. Este acuerdo debe hacerse a través de una escritura pública e inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento de los respectivos hijos. En este acuerdo, además, debe establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no se quede con el cuidado personal de el o los hijos comunes, mantendrá una relación directa y regular con ellos.