¿A quiénes corresponde recibir herencia?

La ley no exige que la persona que fallece deje un testamento para proceder al reparto de los bienes. La Ley establece normas el reparto de herencias “intestadas”. Lo primero que debe tener presente, es que tienen derecho a la herencia del difunto el cónyuge, si está vivo, y los hijos.
Si alguno de los hijos ha fallecido, suceden los hijos de aquél hijo fallecido (los nietos del difunto) en la parte que le hubiese correspondido a su padre o madre. En caso de no haber cónyuge ni hijos, heredan los ascendientes, es decir, los padres del difunto.

Al cónyuge sobreviviente, le corresponde el doble de la porción que le correspondería a cada hijo. En caso de no existir los anteriores miembros, suceden los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de haber fallecido alguno de los hermanos, suceden en la herencia los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante. De no haber hermanos del causante vivo, heredan los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante.
De esta manera, suceden en la herencia primero, los tíos, si no hay, los primos del causante. A falta de todos los herederos señalados sucederá el Fisco.

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