11/09/2020 LeyPocket

¿A qué bienes se aplica la tercería?

Existen dos tipos de tercerías de acuerdo a los bienes de la persona demandada.

  1. Tercería de dominio
  2. Tercería de posesión

 

Ambas se diferencian solo en cómo la persona acredita que los bienes no son suyos. Veamos cada una en detalle.

 

  • Tercería de dominio

 

En este tipo de tercería, la tercera persona que está realizando este proceso, acredita a través de documentos legales que el bien o propiedad está a nombre de él. Imaginemos que el receptor judicial realiza el embargo (toma nota), del auto que se encontraba en el domicilio del deudor. Bien, si el auto no le pertenece al deudor y por lo tanto no queremos que sea rematado, presentamos el certificado de registro de vehículos motorizados que indica quién es el verdadero dueño del auto, y así no podrán retirarlo ni rematarlo. Lo mismo pasa con cualquier propiedad.

Este tipo de tercerías son las más simples, ya que el documento legal es un aval certificado del verdadero dueño de los bienes. En este tipo de tercerías también corren las facturas y boletas que acrediten la compra de la especie. Si yo tengo en mi poder el recibo que acredita que yo compré el producto, no hay nada más que hacer. No puede ser retirado ni rematado.

 

  • Tercería de posesión

 

En este tipo de tercería, la Ley presume que quien se encuentra en posesión de una cosa (televisor, computador, microondas, etcétera), es dueño de esa cosa. Es por esto que el receptor asume cuando va al domicilio, que las cosas que ahí están, pertenecen al deudor. Ahora viene lo más interesante. ¿Recuerdan que dijimos que la Ley presume que quien se encuentra en posesión de una cosa es dueño de esa cosa? Bien, basta que dos testigos acrediten al tercero ajeno al juicio (quien presenta la tercería) que es dueño de los bienes, para que se confirme que así es. Veamos un ejemplo para que se entienda mejor. El receptor judicial fue a la casa del deudor, realizó un embargo (anotó sus bienes) y está a la espera del retiro y remate. Entre este proceso, aparece un tercero quien asegura ser dueño de estas cosas y presenta una tercería de posesión. Para comprobarlo acude con 2 testigos que acrediten lo que está diciendo, para que la Ley así lo entienda y termine con el proceso de remate.

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