Para el caso que un difunto fallezca, sin haber dejado testamento y existiendo bienes a repartir, sin que los herederos logren acuerdo en su reparto, ya sea porque alguno está haciendo uso del bien, lo que procede es iniciar un juicio de partición de bienes, el que no sólo es aplicable en caso de herencias sino que se utiliza en general cada vez que existe una comunidad que es dueña de un bien. De esta manera, en caso de no existir acuerdo entre los comuneros o herederos, se debe solicitar a un tribunal ordinario (Juzgado de letras) que designe un juez partidor. Una vez que el Juez Arbitro Partidor ha aceptado el cargo y prestado el juramento, se inicia el juicio de partición.
El juicio lleva a cabo en comparendos ordinarios y extraordinarios. El primero tiene por objeto organizar la partición y los acuerdos deben tomarse por la unanimidad de los interesados. En él se tratan materias tales individualización de los intervinientes, si actuarán personalmente o representados, aprobación del inventario de bienes, se deja constancia de la posesión efectiva y su inscripción, la forma de notificar las resoluciones que se dicten y se fijan las fechas en que se celebrarán los comparendos ordinarios.
El procedimiento culmina a través de la dictación de sentencia, denominada en esta clase de juicios como “Laudo y ordenata”. El laudo consigna todos los resultados de la partición, estableciendo los hechos y el derecho que sirven para la distribución de los bienes comunes; y la ordenata, es el cálculo que efectúa el Juez partidor para la distribución de los bienes, es decir, las adjudicaciones de ellos a los herederos.