Cuando el arrendatario no paga la renta, el arrendador, podrá pedir el cumplimiento forzado del contrato o su terminación.
La primera reconvención de pago se formula en la demanda y se entiende hecha al ser notificada; mientras que la segunda se practica como primera diligencia, en el comparendo que se realiza al quinto día de notificada la demanda. Si la renta no se paga dentro de esos cinco días, el arrendador puede dar por terminado su inquilinato e ir ante el magistrado para que lo desalojen.