En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes o en los contratos indefinidos, sólo podrá efectuarse por vía judicial o mediante notificación personal efectuada por un notario.
El plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación. El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido y, en tal caso, estará obligado a pagar la renta de arrendamiento, sólo hasta el día de la restitución del inmueble.