Todo procedimiento en materia de arrendamiento le compete a los tribunales civiles. Debe aplicarse, en especial, a los juicios:
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- Desahucio.
- Terminación del arrendamiento.
- Restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador.
- Otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos.
- De indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario.
- Restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.