La ley sobre arrendamiento de predios urbanos, es una ley que aplica a inmuebles ubicados dentro del radio urbano. La Ley de Arrendamiento no será aplicable a los siguientes bienes raíces urbanos:
- Inmuebles fiscales.
- Estacionamiento de automóviles y vehículos.
- Las viviendas regidas por la ley Nº19.281.
- Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las relaciones derivadas del hospedaje.
- Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación.
- Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o turismo.