09/09/2020 LeyPocket

Tengo un inmueble y el arrendatario no me paga, ¿qué hago?

Como primer punto, debemos indicar la necesidad de escriturar el contrato de trabajo. Lo anterior por cuanto el contrato de arrendamiento no exige para su nacimiento que se escriture un contrato, ya que el mismo existe desde que las partes acuerdan consensualmente hacer entrega de un bien para su uso y el otro a pagar una renta por el uso de dicho bien. Cuando ocurren circunstancias tales como incumplimientos al contrato, es importante tener el contrato por escrito, para facilitar y poder acreditar ante el Tribunal competente, cuáles son las cláusulas que fijaron las partes y han sido contravenidas (ejemplo, las referentes al pago de la renta, fechas de pago, uso del mueble, pagos de servicios básicos, etc.)

En caso de incumplimiento en el pago de las rentas, Ud. Está facultado para poner término al contrato de arriendo. Previo a la presentación de una demanda judicial por incumplimiento de contrato, puede dar aviso al arrendatario de su decisión de poner término al contrato de arrendamiento mediante el desahucio, el que se puede realizar mediante notificación judicial, por medio de un notario o la forma más sencilla a través del envío de una carta certificada, con un plazo de dos meses aumentado en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble (teniendo como tope seis meses). De no obtener la restitución del inmueble, necesariamente deberá interponer una demanda en el tribunal competente, debiendo contar con el patrocinio de un abogado (salvo que la renta sea menor a 4 UTM). A través de dicha demanda, Ud. Puede  solicitar el cobro de las rentas adeudadas, obtener la resituación del inmueble y solicitar que se le indemnicen  los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato. 

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