01/06/2020
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- Cónyuge, es decir, la mujer o el marido que tiene una situación favorecida económicamente frente al otro cónyuge que está en estado de necesidad.
- Los descendientes, ante situación de necesidad o enfermedad se puede demandar a los hijos para que vayas en ayuda económica de sus padres.
- Los ascendientes, es decir los padres, en caso de que los padres no cumplan la obligación alimenticia, ya sea porque no quieran o no pueden, está obligación pasa a los abuelos.
- Los hermanos.
- A quien se hubiera hecho una donación cuantiosa.