La pensión de alimentos se deberá pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años. Si se encuentra estudiando una profesión u oficio, el pago del derecho de alimentos puede extenderse hasta los 28 años.
El Cese no es automático y puede extenderse hasta más allá de los 28 años, si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos.