01/06/2020 leypocket@gmail.com

Criterios que considera el juez para dar el cuidado personal al padre o la madre

  1. La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
  2. La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
  3. La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
  4. La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
  5. La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
  6. La opinión expresada por el hijo.
  7. El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
  8. Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
  9. El domicilio de los padres.
  10. Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

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