Esta podrá recaer en ambos padres si viven juntos. Si viven separados, podrá igualmente ser ejercido en ambos de manera compartida si así lo acuerdan y lo consignan en alguna de las formas que la ley establece.
A falta de acuerdo, el cuidado personal lo tiene el padre o madre con quien conviven principalmente, lo que podrá modificarse por sentencia judicial.