Si Ud. Presta servicios para una empresa o empleador, bajo subordinación y dependencia, es decir, recibiendo órdenes, instrucciones y sometiéndose a las directrices del empleador, cumpliendo una jornada de trabajo y recibiendo una contraprestación en dinero por la realización de estos servicios, los que necesariamente han de ser permanentes o estables en el tiempo, Ud. Tiene un contrato regido por las normas del Código del Trabajo, más allá de la emisión de boletas de honorarios o la suscripción de un contrato de prestación de servicios civil.
Por el contrario, estamos ante un contrato civil, a honorarios, si la persona prestadora suministra un servicio específico, profesional, técnico o especializado o de alta dirección, que no se sujeta a la esfera disciplinaria de un empleador, en términos tales que el prestador del servicio no se incorpora a una organización empresarial sino que sólo “coopera” con ella.
Si Ud. Presta servicios laborales, emitiendo boletas de honorarios, debe concurrir ante la Inspección del Trabajo, para que fiscalice dicha situación, o bien ante el abogado, a fin de que demande en tribunales el reconocimiento de la existencia de la relación laboral. Es decir, Ud. Tiene los mismos derechos de un trabajador que tiene su contrato de trabajo, pudiendo demandar judicialmente el pago de las indemnizaciones y cotizaciones previsionales.